XXXIV CONCURSO DE CUENTOS GABRIEL ARESTI 2017 (España)
31:03:2017
Género: Cuento
Premio: 3.500 €
Abierto a: mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Ayuntamiento de Bilbao
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 31:03:2017
BASES
1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXXIV edición del Concurso de Cuentos Gabriel Aresti.
2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.
3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.
www.escritores.org
4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes ni obteniendo accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.
5. Las obras tendrán una extensión no superior a quince folios (normalizados formato DIN A–4 tipo de letra Times New Roman o equivalente, tamaño de letra 12), transcritos a 1,5 espacio.
6. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/concursoaresti.
— www.bilbao.eus/arestilehiaketa, en euskera.
La autora o autor deberá rellenar correctamente el formulario con sus datos y adjuntar la obra en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento
7. El plazo de recepción finalizará el próximo 31 de marzo de 2017.
8. El jurado, uno para cada modalidad lingüística, estará constituido por personalidades del ámbito literario; podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentarán las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos.
El fallo del jurado será inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores de las mismas
9. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2017.
El fallo se hará asimismo público en la página web del Ayuntamiento de Bilbao (www.bilbao.eus).
10. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autores o autoras a tales efectos a:
a) Ceder por tiempo indefinido, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por si mismo mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.
11. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de los trabajos premiados, deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.
12. La dotación del premio es un premio de 3.500 euros brutos y dos accésits de 1.750 euros brutos, para cada una de las modalidades (euskera y castellano) del concurso. A esa cantidad, en su caso, se le efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para residentes en el estado español, o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para residentes en el extranjero).
13. La persona premiada, si tiene residencia fiscal en territorio español, deberá aportar, con carácter previo a la recepción del premio, la siguiente documentación:
a) El Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y el Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social expedida en el año en curso por la Tesorería General.
b) La «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24-2.º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres (según modelo que se le facilitará).
c) Aquellas personas que no hayan recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria.
En el caso de que la persona premiada no tuviera residencia fiscal en territorio español, deberá aportar:
a) El «Certificado de Residencia Fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro de Acreedores, deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier otro documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
La persona que recibe el Accésit, únicamente deberá aportar, con carácter previo a su recepción, además de la «Ficha de
acreedores», la siguiente documentación:
a) La «declaración responsable» (según modelo que se le facilitará) en la que se acredite que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24-2.º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres; y que cumple con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social exigidos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases.
En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo.Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.
Fuente: www.bizkaia.eus
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario