21:06:2017
Género: Novela, cuento, poesía, teatro, ensayo
Premio: 12.000 €, trofeo y edición
Abierto a: mayores de edad, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Ayuntamiento de Valencia
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 21:06:2017
BASES
1. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XXXV edición en las siguientes modalidades:
- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.
- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto.
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert.
- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de Teatro en castellano Max Aub.
- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.
www.escritores.org
2. Podrán ser presentadas a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en el idioma especificado en la base anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio.
3. Podrán ser presentadas a los premios de poesía todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1 con una extensión mínima de 400 versos.
4. Podrán ser presentadas a los premios de teatro todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.
5. Podrán ser presentadas a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas respectivamente en el idioma especificado en la base 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio. Quedan expresamente excluidos las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.
6. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas mayores de edad que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas tendrán que acreditar no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, así como acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
7. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido el respectivo premio en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.
8. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas antes de la concesión del premio.
En cuanto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación.
En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:
a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.
b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores, o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones otras obras.
9. Los originales impresos, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de legibilidad, habrán de presentarse en número de 5 ejemplares; todas las obras deberán presentarse bajo pseudónimo. Por ello, deberán acompañarse de una plica cerrada, en cuyo exterior constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, escribiendo en el interior los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota biobibliográfica) y adjuntando fotocopia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.
10. El plazo de presentación de obras será hasta el 21 de junio de 2017. Los trabajos tendrán que dirigirse a Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del yuntamiento, 1, 46002 Valencia, pudiendo presentarse directamente a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” y la modalidad a la cual concurren.
11. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria EP730 33400 4810, que será la siguiente:
- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena ................. 12.000 €
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez ............. 12.000 €
- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto ......................... 6.000 €
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert ....................... 6.000 €
- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante ...................... 8.000 €
- Premio de Teatro en castellano Max Aub ............................... 8.000 €
- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós ......................... 10.000 €
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués ................. 10.000 €
Los premios se otorgarán a una única obra, no pudiendo concederse ex aequo. El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.
12. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:
· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “Maria Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Pre-Textos: premios “Vicente Blasco Ibáñez”, “Juan Gil-Albert” i “Celia Amorós”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”.
13. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.
14. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:
• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.
15. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.
16. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.
17. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevado por la Alcaldía a acto administrativo, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo.
18. La concesión del premio se publicará en la página web municipal y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de esolución y notificación será de un máximo de 6 meses.
19. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos.
20. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de las presentes bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Fuente: www.valencia.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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