sábado, 15 de agosto de 2020

CONCURSOS LITERARIOS XXXVII (SEPTIEMBRE 2020)

XII PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2020 (España)



17:09:2020

Género:  Relato

Premio:  1.500 €, diploma acreditativo y publicación

Abierto a:  mayores de 16 años, nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia o haber estado empadronadas con anterioridad a la publicación del decreto foral

Entidad convocante:  Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  17:09:2020

 

BASES

 

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del premio literario que se concede por el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte destinado a impulsar y promocionar la creación literaria de los vizcaínos y vizcaínas, cuyo texto se incluye a continuación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.—Objeto del concurso literario
1. Podrán presentarse a este concurso relatos literarios que continúen con los inicios propuestos por un escritor o escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y/o diploma acreditativo.
2. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «IKIGAI» de la escritora Idoia Barrondo Etxebeste.
b) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «El misterio del testamento ológrafo» del escritor Juan Infante Escudero.
3. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados. Si se elige el inicio de relato en euskera deberá continuarse en euskera, si se elige el inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.
4. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado, con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.
5. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 2.—Personas beneficiarias
1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además, en la modalidad de castellano las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronadas durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.
3. Las personas ganadoras del primer o segundo premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrán participar en la presente convocatoria de XII BizkaIdatz 2020 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubieran sido premiadas.
4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 3.—Normativa aplicable

 

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Base 4.—Infracciones y sanciones
En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.

 

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Base 5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se podrán presentar, en mano o por correo postal en la oficina de registro y atención ciudadana Laguntza (calle Diputación, 7, 48008-Bilbao), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la Base 2.ª habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo. A estos efectos y para la tramitación del pago, deberá presentar sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente decreto foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el día 17 de septiembre del 2020, ambos inclusive.

Base 6.—Documentación a adjuntar con las solicitudes
1. Las solicitudes se podrán presentar en el modelo oficial que se adjunta como formulario I (modelo BI-1) del presente Decreto Foral, accesible a través de la página web www.bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak, acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados y suscritas por la persona solicitante o su representante.
2. Las solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos específicos allí disponibles para su cumplimentación y presentación (www.ebizkaia.eus/es/inicio).
3. En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Cuatro copias del relato escrito por la persona participante en el caso de presentación presencial. Si las solicitudes se presentaran a través de la Sede Electrónica, será suficiente adjuntar una copia.
Los ejemplares de la obra no irán firmados, estarán numerados en todas las páginas e indicarán el título del relato, sin identificación del autor o autora.
b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, y de su representante legal si el solicitante es menor de edad, así como la documentación acreditativa de dicha representación legal.
c) Las personas no nacidas en Bizkaia que se presenten a la modalidad de castellano deberán aportar certificado de estar empadronadas en el momento de la publicación de este Decreto Foral en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, o haberlo estado durante un año con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.
d) Ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, únicamente en los casos de alta o modificación.
e) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias allí donde tengan su residencia fiscal cuando las personas solicitantes estén empadronadas fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.
4. La Diputación Foral de Bizkaia verificará los datos de identidad de la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia consultará los datos de titularidad de su cuenta bancaria, salvo que la persona interesada se opusiere a ello.
Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
5. El Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia recabará los certificados de Hacienda de quienes se encuentren empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como los de Seguridad Social de todas las personas solicitantes, a los efectos previstos en el artículo 21.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, General de Subvenciones, salvo que la persona interesada se opusiere a ello, y todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

Base 7.—Subsanación o mejora de las solicitudes
1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.
2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 8.—Procedimiento de concesión
La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 9.

Base 9.—Criterios de valoración de los relatos
1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.
2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.
3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 10.—Asesoramiento
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en www.bizkaia.eus/laguntzaileOndarea

Base 11.—Tribunal calificador
1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la Diputada de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral. A tal efecto se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de las los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.

Base 12.—Resolución
1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna persona incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a traves de la Sede Electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, a quienes se les comunicará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Base 13.—Premios
Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 500 euros y diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en euskera: diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en castellano: diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicarán las retenciones fiscales legalmente establecidas.
Asimismo los relatos ganadores se publicarán en una edición al efecto.

 

TÍTULO IV

GESTIÓN DEL PREMIO

Base 14.—Pago del premio
1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión del premio la persona premiada no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
Inmediatamente al transcurso de 10 días hábiles tras la notificación de la concesión del premio, el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar el abono del mismo ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas premiadas.
2. Previo al reconocimiento y pago del premio, se comprobará que las premiadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.

Base 15.—Devolución a iniciativa de la perceptora
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio, a devolver.
3. Una vez practicado el ingreso del importe en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Base 16.—Propiedad intelectual
La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.

Base 17.—Obligaciones de las personas premiadas
1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto, así como entregar en soporte informático el relato premiado.
2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».
3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.

Base 18.—Reintegro
Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en las bases precedentes o de las previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y en su Reglamento de desarrollo.

Base 19.—Partida presupuestaria
Los premios regulados en este Decreto Foral, por importe total de cuatro mil (4.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2020.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».

 

Fuente y Anexo: www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/07/06/I-443_cas.pdf




FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.


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