sábado, 23 de julio de 2016

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XXII (AGOSTO 2016)

PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA PREBENDADO PACHECO DE LA VILLA DE TEGUESTE (España)

09:08:2016
Género:  Investigación histórica 
Premio:  3.000 € y diploma
Abierto a:   personas físicas, equipos de trabajo, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen investigación en el ámbito de la Historia de Canarias
Entidad convocante: Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:    09:08:2016

BASES
 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE (TENERIFE)

"BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA PREBENDADO PACHECO DE LA VILLA DE TEGUESTE".

Primero. Objeto.-Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Investigación Histórica Prebendado Pacheco de la Villa de Tegueste, destinado a distinguir el mejor trabajo de estudio e investigación en materias relacionadas con la investigación en el ámbito de la Historia de Canarias.
La convocatoria de este Premio se realizará con carácter bianual.

Segundo. Premio.

A.- El premio consistirá en la entrega de la cantidad de 3.000 € y de un diploma acreditativo para la persona o candidatura ganadora. Tal cuantía podrá ser modificada con la convocatoria.
www.escritores.org
B.- En el caso de que el trabajo premiado haya sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio y las distinciones, en su caso, se distribuirán proporcionalmente entre todos los autores del mismo.

C.- Los trabajos que se presenten serán originales e inéditos y no habrán sido premiados con anterioridad por ninguna Administración Pública ni entidad pública o privada. Se acreditará mediante declaración responsable del interesado conforme al modelo anexo a las presentes bases.

D.- El Premio podrá modificarse o ampliarse a iniciativa de este Ayuntamiento de estimarse conveniente.

E.- El abono del Premio se realizará de la siguiente forma: 1.000 en el momento de designar el proyecto de investigación ganador y el resto tras la presentación del correspondiente trabajo, y una vez sea favorablemente informado por el Jurado. La/s persona/s premiada/s deberán, una vez conocido el fallo del Jurado, presentar el correspondiente Alta a Terceros con los datos bancarios a fin de poder cobrar las cuantías del premio.

Tercero. Requisitos de los participantes.

1. Podrán optar a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva, personas fisicas, equipos de trabajo, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen investigación en el ámbito de la Historia de Canarias.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.

3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el citado artículo 13.2, se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado articulo.

4. Quedan excluidas las empresas mercantiles, aunque su actividad esté relacionada con la investigación en el ámbito de la Historia.

Cuarto. Solicitudes: lugar, forma y plazos de presentación de los proyectos de investigación.

1. Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Sr. Alcalde de la Villa de Tegueste y presentar su solicitud y la documentación que después se señala en el Registro General de la Corporación, en Plaza de San Marcos, n° 1, C.P. 3828 - Tegueste, o remitirlo, por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «Premio de Investigación Histórica Prebendado Pacheco de la Villa de Tegueste», en la edición que corresponda. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 1999).

2. Con el proyecto de trabajo se presentarán los documentos que se señalan en el punto "Contenidos de los Proyectos de Investigación".

3. El plazo para la presentación de los proyectos de investigación, con la correspondiente documentación, será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

4. Cuando se observe que la documentación presentada está incompleta  o no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se desestimará su proyecto.

Quinto. Contenido de los Proyectos de Investigación. Los proyectos de investigación deberán contener, de forma independiente, los siguientes datos informativos:

1.- Datos personales y curriculum vitae del/los participante/s. Máximo de cinco páginas.
- Nombre y Apellidos.
- Documento Nacional de Identidad.
- Dirección Postal.
- Teléfono y e-mail.
- Lugar de trabajo.
- Estudios realizados.
- Situación profesional actual.
- Idiomas.
- Publicaciones.
- Participaciones en congresos.
- Participación en proyectos de investigación.
- Ayudas de investigación recibidas.
- Otros méritos que se desee acreditar.

2.- Memoria. Con el límite máximo de cuatro páginas.
- Título de la investigación.
- Ambito geográfico.
- Ambito cronológico.
- Fuentes documentales a emplear.
- Objetivos, metodología y resultados.
- Estado actual del tema de investigación y bibliografía.
- Esquema de la investigación.

3.- Declaración. Que firmará/n el/los participante/s. (Se ajustará al modelo Anexo a las presentes bases).

Séxto. Procedimiento de concesión. Jurado. La convocatoria sucesivas del Premio regulado por las presente Bases se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se adoptará dentro del primer trimestre de cada año natural y se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

1. Los proyectos de investigación presentados serán sometidos a la consideración del Jurado que elevará acta, conteniendo el fallo, a la Concejalía responsable del Área de Cultura que a su vez trasladará, en el mismo sentido, propuesta a la Junta de Gobierno Local. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el Premio será declarado desierto.

2. El Jurado será designado por el Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, que lo presidirá, y estará compuesto por el Presidente, cuatro Vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos académicos en esta materia y actuará corno Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o personal del Ayuntamiento en quien delegue; también se podrá designar, entre los vocales del Jurado, un Coordinador para facilitar sus actuaciones.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la I,ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

4. El Jurado dictará su fallo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de los proyectos de investigación, incluido el mes en que concluya. En caso de no dictarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado se entenderá que queda desierto el premio correspondiente a la convocatoria.

5. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación.

6. La concesión de otro premio por el mismo trabajo, la publicación del mismo sin autorización del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste o el incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en estas Bases, dará lugar a la modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local y supondrá la pérdida de la totalidad de la dotación económica o en su caso al reintegro.

7. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación.

8. La convocatoria del Premio y los actos administrativos que de ella deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Criterios de valoración.- En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta los siguiente criterios objetivos de valoración y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, se indica:

1. Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos.

2. Fuentes y bibliografía utilizadas. Hasta un máximo de 20 puntos.

3. Vinculación de los trabajos con la Comarca de Tegueste: Hasta un máximo de 20 puntos.

4. Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

5. Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. Hasta un máximo de 15 puntos.

6. Curriculum vitae: 10 puntos, que contemplarán:
Titulaciones académicas
Experiencia investigadora.
Publicaciones.
Participación en Congresos.

Octavo. Compromisos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

1. El Ayuntamiento se compromete a la publicación del trabajo premiado, que se llevará a cabo en el siguiente año a su presentación ante este Ayuntamiento.

2. Los proyectos de investigación no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los tres meses siguientes a la adopción del acuerdo por el que se conceden los premios.

3. El Ayuntamiento de la Villa de Tegueste facilitará información sobre esta convocatoria en el teléfono: 922 316143 y 922316158, por correo electrónico: cultura@tegueste.org y a través de la página web: http://www.tegueste.es donde también se expondrán las bases de la convocatoria del Premio y se hará pública la composición y el fallo del Jurado. De forma especial, se comunicará la convocatoria a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria para su difusión entre los alumnos y licenciados de las facultades especializadas.

Noveno. Compromisos de los participantes. La/s persona/s beneficiada/s por el presente Premio deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Desarrollar el proyecto de investigación que motivó la concesión del premio.
b) Acreditar la realización de la investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de los trabajos y cumplir sus determinaciones.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tegueste. Asimismo se encontrarán obligados a facilitar el libre acceso a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
e) El ganador o ganadores del premio se comprometen a intervenir con una ponencia en relación con el trabajo realizado dentro de las Jornadas de Investigación Histórica "Prebendado Pacheco" de la Villa de Tegueste que se celebren tras resultar ganador/es.
f) Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación del proyecto de investigación que opta al premio, a la cesión de los derechos para la publicación de la edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. La propiedad intelectual de la investigación pertenecerá a su autor, mientras que los derechos de difusión de la investigación serán del Ayuntamiento.
g) El/los ganador/es dispondrán de un tiempo de diez meses para la realización de los trabajos de investigación.

Décimo. Tamaño del Trabajo.
El trabajo que presentará el ganador del Premio será de un tamaño mínimo de ciento cincuenta folios y máximo de doscientos, formato A-4, escritos a una sola cara con espaciado 1,5 y en letra Times New Roman 12. Igualmente, se presentará en soporte informático (formato "word", versiones )

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.-
La presentación del proyecto de investigación supone la plena aceptación de las bases y el sometimiento a la respectiva convocatoria.

Decimosegundo. Régimen jurídico.-
El Premio de Investigación Histórica "Prebendado Pacheco" de la Villa de Tegueste para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con la Historia de Canarias se regirán, además de por lo expuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y restantes normas de derecho administrativo.

Decimotercero. Impugnación.-
Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de esta Villa.


Fuente y Anexo


FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.


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