PREMIO NACIONAL DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS 2016 (España)
30:10:2016
Género: Obra publicada
Premio: 40.000 €
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Ministerio de Cultura
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 30:10:2016
BASES
Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2016.
El Premio Nacional de las Letras Españolas tiene por objeto reconocer el conjunto de la obra literaria de un autor español, escrita en cualquiera de las lenguas españolas.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la trascendencia de un autor y de su obra literaria, se incide en la presencia de lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que forma parte de todo nuestro legado cultural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2016, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como parte integrante del conjunto de la literatura española actual.
Segundo.
El Premio estará dotado con 40.000 euros, será indivisible y no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el autor falleciera después del fallo del Jurado.
Tercero.
El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil propondrán los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.
Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán hacerlo antes del día 30 de octubre de 2016, mediante propuesta razonada dirigida al Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro en su calidad de Presidente del Jurado.
Cuarto.
1. El fallo del Premio Nacional de las Letras Españolas corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
Vicepresidenta: la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
• Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de las Letras Españolas.
• Un miembro o representante de la Real Academia Española.
• Un miembro o representante de la Real Academia Gallega / Real Academia Galega.
• Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindía.
• Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Instititut d'Estudis Catalan.
• Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
• Cinco escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria escrita en las diferentes lenguas españolas, propuestos por:
○ La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
○ La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
○ La Asociación Española de Críticos Literarios.
www.escritores.org
○ La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
○ El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte., a propuesta del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar los autores y las obras en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto en la presente Resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: www.mecd.gob.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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