PREMIO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LITERARIA "ÁNGEL GONZÁLEZ" (España)
30:10:2016
Género: Ensayo
Premio: 6.000 € y edición
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 30:10:2016
BASES
Antecedentes de hecho
De acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, estas arbitrarán los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Según disponen sus Estatutos, la Universidad de Oviedo contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la Extensión Universitaria.
La Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación, promueve el II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” con el propósito de fomentar los estudios relacionados con la obra de Ángel González y su generación, en particular, y más ampliamente con la poesía hispánica de los siglos XX y XXI, esfera cronológica a la que el autor que da nombre a la Cátedra se halló más vinculado en sus intereses como poeta y también como crítico literario. Rigiendo esta convocatoria lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 15 de mayo de 2015 y modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016.
www.escritores.org
Para la financiación de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.02.423F.480.04 de Actividades Culturales de Extensión Universitaria para el ejercicio 2016.
Fundamentos de derecho
Primero.—Visto lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.
Segundo.—De acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, “toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.
Tercero.—Conforme a la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2010; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—En aplicación de lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 (BOPA de 4 de junio de 2015) por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016 (BOPA de 5 de febrero de 2016).
Quinto.—En virtud del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 p) de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2016, sobre autorización y disposición de gastos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria pública del II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” en aplicación de lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 y modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016.
Segundo.—Autorizar, para la financiación del premio un gasto por importe de seis mil euros (6.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.423-F.480.04 de Actividades Culturales de Extensión Universitaria para el ejercicio 2016 conforme a lo previsto en el epígrafe VI de las Bases Reguladoras.
Tercero.—Objeto del Premio.
El II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” se convoca con el fin de incentivar el conocimiento, difusión, formación e investigación sobre aspectos relacionados con la obra de Ángel González, la creación literaria y artística y los estudios humanísticos. Se pretende que aquellos investigadores que tengan algo que aportar al avance del conocimiento sobre un género y una época literaria directamente emparentados con Ángel González puedan ver su trabajo reconocido y publicado en una editorial que garantice su difusión nacional e internacional.
Cuarto.—Participantes y requisitos.
1. Podrán concurrir al premio todos aquellos autores que lo deseen, con independencia de su nacionalidad, con un trabajo en lengua española, de carácter teórico o crítico, que deberá versar sobre un tema concerniente a la poesía hispánica de los siglos XX y XXI.
2. Sin que ello entre en conflicto con los inexcusables criterios de calidad, se tomarán en especial consideración los trabajos que se orienten al estudio de la obra de Ángel González o de su generación.
3. Los libros presentados deberán ser originales y rigurosamente inéditos; no podrán haber sido publicados total o parcialmente por cualquier procedimiento impreso o electrónico, ni haber sido premiados en otro certamen. Excepcionalmente, podrán concurrir al premio aquellos trabajos procedentes de tesis doctorales que, en aplicación de la normativa universitaria, hayan sido depositados en los repositorios digitales de las correspondientes instituciones académicas.
4. La extensión de los trabajos no será inferior a 250 páginas a doble espacio, con letra Times New Roman de 12 puntos, ni superior a 400 páginas de las mismas características. En su caso, las citas amplias desgajadas del cuerpo del escrito podrán ir a un espacio, al igual que las notas a pie de página, cuyo tamaño de letra podrá ser de 10 puntos.
5. En ningún caso deberá figurar en los originales el nombre del autor ni indicación alguna que lo identifique, sino un lema acompañado de una plica, según se detalla en el apartado V.3 de esta convocatoria.
6. El premio no podrá ser compartido, pero sí declarado desierto si así lo estimase el jurado.
Quinto.—Presentación de originales.
1. Lugar.
Las obras, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en cualquiera de los siguientes registros de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cristo: E.U. de Estudios Empresariales. Avda. de El Cristo, s/n. 33006 Oviedo; Campus del Milán: C/ Teniente Alfonso Martínez, s/n. 33011 Oviedo; Campus de Viesques: Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón; Campus de Mieres: Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. C/ Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres; Centro de Servicios Universitarios de Avilés, C/ La Ferrería, 7-9, 33402 Avilés; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Plazo.
El plazo de presentación de las obras comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 30 de octubre de 2016.
3. Forma.
Para optar al premio, los participantes deberán presentar, de forma simultánea y dentro del plazo indicado, dos sobres cerrados, ambos con la inscripción II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González”, señalando uno con la letra A (identificación del participante) y otro con la letra B (originales de la obra) e incluyendo en cada uno de ellos la documentación que a continuación se especifica:
a) Sobre A: Identificación del participante
— Nombre, apellidos, dirección postal completa, correo electrónico, teléfono de contacto del autor y título de la obra presentada.
— Fotocopia del DNI o pasaporte del autor.
— Declaración jurada del carácter original e inédito del trabajo.
— Breve currículum.
b) Sobre B: Originales de la obra que se presenta al premio
— Cinco originales debidamente encuadernados.
— Los originales no deberán estar firmados.
— El título deberá figurar en el encabezamiento de la obra.
Sexto.—Procedimiento de concesión.
Para la concesión del premio el procedimiento estará sometido, en todo caso, a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, publicidad y concurrencia competitiva.
Séptimo.—Jurado y fallo.
El jurado encargado de fallar el premio estará presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Comunicación o persona en quien delegue, y actuarán como vocales la Directora de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo y tres miembros designados por este Vicerrectorado entre profesores universitarios, críticos literarios y acreditados especialistas en las áreas y materias objeto del premio.
2. Este jurado será el encargado de:
a. Valorar las obras presentadas, para lo cual tomará como criterios su conformidad con la materia objeto del premio y la originalidad de sus aportaciones a la misma.
b. Elevar al Rector su propuesta de resolución y concesión del premio.
c. Desarrollar estas bases y completar con su criterio las omisiones o dudas que pudiera plantear la interpretación de las mismas.
3. El fallo del jurado será inapelable.
4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de originales, dictará la resolución de adjudicación de los premios, que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uniovi.es a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo.—Premio.
1. Para la presente convocatoria el premio tendrá una dotación de 6.000,00 € e implica asimismo la publicación de la obra galardonada. A tal fin, la Universidad de Oviedo se reserva el derecho a negociar la colaboración o el patrocinio de empresas, instituciones y entidades públicas o privadas interesadas en el proyecto.
2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El importe líquido del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por los premiados, que deberán ser los titulares de las mismas.
4. Además, el ganador recibirá 30 ejemplares de la obra en concepto de derechos de autor de la primera edición. En las posibles sucesivas ediciones de la obra deberá figurar el nombre del premio obtenido.
Noveno.—Condiciones de concesión.
1. Los autores premiados se comprometen a entregar su obra en soporte informático una vez hecho público el fallo del premio.
2. Una vez fallado el premio, las obras no galardonadas serán destruidas, y no se atenderán solicitudes de devolución.
Décimo.—Aceptación de las bases.
1. La participación en este premio implica la total aceptación de las bases.
2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de esta convocatoria.
Decimoprimero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimosegundo.—Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 116.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: www.uniovi.es
De acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, estas arbitrarán los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Según disponen sus Estatutos, la Universidad de Oviedo contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la Extensión Universitaria.
La Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación, promueve el II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” con el propósito de fomentar los estudios relacionados con la obra de Ángel González y su generación, en particular, y más ampliamente con la poesía hispánica de los siglos XX y XXI, esfera cronológica a la que el autor que da nombre a la Cátedra se halló más vinculado en sus intereses como poeta y también como crítico literario. Rigiendo esta convocatoria lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 15 de mayo de 2015 y modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016.
www.escritores.org
Para la financiación de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.02.423F.480.04 de Actividades Culturales de Extensión Universitaria para el ejercicio 2016.
Fundamentos de derecho
Primero.—Visto lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.
Segundo.—De acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, “toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.
Tercero.—Conforme a la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2010; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—En aplicación de lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 (BOPA de 4 de junio de 2015) por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016 (BOPA de 5 de febrero de 2016).
Quinto.—En virtud del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 p) de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2016, sobre autorización y disposición de gastos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria pública del II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” en aplicación de lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 y modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016.
Segundo.—Autorizar, para la financiación del premio un gasto por importe de seis mil euros (6.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.423-F.480.04 de Actividades Culturales de Extensión Universitaria para el ejercicio 2016 conforme a lo previsto en el epígrafe VI de las Bases Reguladoras.
Tercero.—Objeto del Premio.
El II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” se convoca con el fin de incentivar el conocimiento, difusión, formación e investigación sobre aspectos relacionados con la obra de Ángel González, la creación literaria y artística y los estudios humanísticos. Se pretende que aquellos investigadores que tengan algo que aportar al avance del conocimiento sobre un género y una época literaria directamente emparentados con Ángel González puedan ver su trabajo reconocido y publicado en una editorial que garantice su difusión nacional e internacional.
Cuarto.—Participantes y requisitos.
1. Podrán concurrir al premio todos aquellos autores que lo deseen, con independencia de su nacionalidad, con un trabajo en lengua española, de carácter teórico o crítico, que deberá versar sobre un tema concerniente a la poesía hispánica de los siglos XX y XXI.
2. Sin que ello entre en conflicto con los inexcusables criterios de calidad, se tomarán en especial consideración los trabajos que se orienten al estudio de la obra de Ángel González o de su generación.
3. Los libros presentados deberán ser originales y rigurosamente inéditos; no podrán haber sido publicados total o parcialmente por cualquier procedimiento impreso o electrónico, ni haber sido premiados en otro certamen. Excepcionalmente, podrán concurrir al premio aquellos trabajos procedentes de tesis doctorales que, en aplicación de la normativa universitaria, hayan sido depositados en los repositorios digitales de las correspondientes instituciones académicas.
4. La extensión de los trabajos no será inferior a 250 páginas a doble espacio, con letra Times New Roman de 12 puntos, ni superior a 400 páginas de las mismas características. En su caso, las citas amplias desgajadas del cuerpo del escrito podrán ir a un espacio, al igual que las notas a pie de página, cuyo tamaño de letra podrá ser de 10 puntos.
5. En ningún caso deberá figurar en los originales el nombre del autor ni indicación alguna que lo identifique, sino un lema acompañado de una plica, según se detalla en el apartado V.3 de esta convocatoria.
6. El premio no podrá ser compartido, pero sí declarado desierto si así lo estimase el jurado.
Quinto.—Presentación de originales.
1. Lugar.
Las obras, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en cualquiera de los siguientes registros de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cristo: E.U. de Estudios Empresariales. Avda. de El Cristo, s/n. 33006 Oviedo; Campus del Milán: C/ Teniente Alfonso Martínez, s/n. 33011 Oviedo; Campus de Viesques: Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón; Campus de Mieres: Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. C/ Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres; Centro de Servicios Universitarios de Avilés, C/ La Ferrería, 7-9, 33402 Avilés; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Plazo.
El plazo de presentación de las obras comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 30 de octubre de 2016.
3. Forma.
Para optar al premio, los participantes deberán presentar, de forma simultánea y dentro del plazo indicado, dos sobres cerrados, ambos con la inscripción II Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González”, señalando uno con la letra A (identificación del participante) y otro con la letra B (originales de la obra) e incluyendo en cada uno de ellos la documentación que a continuación se especifica:
a) Sobre A: Identificación del participante
— Nombre, apellidos, dirección postal completa, correo electrónico, teléfono de contacto del autor y título de la obra presentada.
— Fotocopia del DNI o pasaporte del autor.
— Declaración jurada del carácter original e inédito del trabajo.
— Breve currículum.
b) Sobre B: Originales de la obra que se presenta al premio
— Cinco originales debidamente encuadernados.
— Los originales no deberán estar firmados.
— El título deberá figurar en el encabezamiento de la obra.
Sexto.—Procedimiento de concesión.
Para la concesión del premio el procedimiento estará sometido, en todo caso, a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, publicidad y concurrencia competitiva.
Séptimo.—Jurado y fallo.
El jurado encargado de fallar el premio estará presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Comunicación o persona en quien delegue, y actuarán como vocales la Directora de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo y tres miembros designados por este Vicerrectorado entre profesores universitarios, críticos literarios y acreditados especialistas en las áreas y materias objeto del premio.
2. Este jurado será el encargado de:
a. Valorar las obras presentadas, para lo cual tomará como criterios su conformidad con la materia objeto del premio y la originalidad de sus aportaciones a la misma.
b. Elevar al Rector su propuesta de resolución y concesión del premio.
c. Desarrollar estas bases y completar con su criterio las omisiones o dudas que pudiera plantear la interpretación de las mismas.
3. El fallo del jurado será inapelable.
4. El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de originales, dictará la resolución de adjudicación de los premios, que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uniovi.es a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo.—Premio.
1. Para la presente convocatoria el premio tendrá una dotación de 6.000,00 € e implica asimismo la publicación de la obra galardonada. A tal fin, la Universidad de Oviedo se reserva el derecho a negociar la colaboración o el patrocinio de empresas, instituciones y entidades públicas o privadas interesadas en el proyecto.
2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El importe líquido del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por los premiados, que deberán ser los titulares de las mismas.
4. Además, el ganador recibirá 30 ejemplares de la obra en concepto de derechos de autor de la primera edición. En las posibles sucesivas ediciones de la obra deberá figurar el nombre del premio obtenido.
Noveno.—Condiciones de concesión.
1. Los autores premiados se comprometen a entregar su obra en soporte informático una vez hecho público el fallo del premio.
2. Una vez fallado el premio, las obras no galardonadas serán destruidas, y no se atenderán solicitudes de devolución.
Décimo.—Aceptación de las bases.
1. La participación en este premio implica la total aceptación de las bases.
2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de esta convocatoria.
Decimoprimero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimosegundo.—Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 116.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: www.uniovi.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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