PREMIO REINA LETIZIA 2017 DE CULTURA INCLUSIVA (España)
11:08:2017
Género: Proyecto cultural
Premio: 10.000 €
Abierto a: personas físicas o jurídicas de nacionalidad española
Entidad convocante: Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 11:08:2017
BASES
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
www.escritores.org
Los beneficiarios no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.- Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar el Premio Reina Letizia 2017, de Cultura Inclusiva, en su modalidad de proyecto cultural, en régimen de concurrencia competitiva.
El premio tiene como finalidad reconocer aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.
Tercero.- Bases reguladoras
Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre. (boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13129.pdf)
Cuarto.- Cuantía
El Premio Reina Letizia 2017 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, tiene una dotación económica de diez mil euros (10.000,00 €), que será financiada íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad con cargo a la aplicación 26.106.231F.48301 del presupuesto de gastos del organismo para 2017.
Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Cuarenta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Las personas jurídicas, están obligados a presentar toda la documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente los artículos 14.2 y 16.3 de la LPACAP.
Sexto.- Otros datos
Deberá acompañarse a la presentación de la candidatura al premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, la siguiente documentación:
a) Memoria: Deberá aportarse por la entidad que presenta la candidatura, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria relativa al proyecto cultural que se propone como candidato al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción del proyecto y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedor del mismo.
La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre el proyecto cultural propuesto así como, de forma opcional otros documentos gráficos, vídeos etc., que crean relevante aportar.
b) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo. Sin perjuicio de los sistemas de identificación del art. 9 de la LPACAP.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la entidad que presenta la candidatura y de acuerdo con el art. 28 de la LPACAP.
d) La representación para actuar en nombre de la entidad que presenta la candidatura deberá cumplir lo estipulado en el art.5 de la LPACAP.
e) Resumen ejecutivo de la Memoria anteriormente citada que deberá formalizarse según el modelo que figura como Anexo II de la Resolución.
Plazo de presentación de las solicitudes: no más tarde del día 11 de agosto de 2017
Fuente: www.boe.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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