domingo, 24 de abril de 2016

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XXVII (JUNIO 2016)

XVII PREMIO DE NOVELA CORTA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (España)

12:06:2016
Género:  Novela
Premio:   12.000 € y edición
Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Diputación de Córdoba
País de la entidad convocante:  España
Fecha de cierre:    12:06:2016

BASES

Primera. Podrán presentarse a este concurso narradores de cualquier nacionalidad, siempre que los trabajos presentados estén escritos en castellano.


Segunda. Se establece un premio de doce mil euros (12.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación 550.3341.48100 del presupuesto para el ejercicio 2016. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. El premio cubre los derechos de autor de la primera edición, que será de 600 ejemplares, de acuerdo con el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos de explotación a los que se refiere la Base Undécima.
 www.escritores.org
Tercera. El premio se otorgará a una novela inédita de tema libre, no pudiendo haber sido publicada ni total ni parcialmente, ni premiada en ningún otro certamen, concurso o actividad literaria. El trabajo se escribirá por uno o varios autores y deberá tener una extensión mínima de 100 páginas y máxima de 150 páginas.


Cuarta. Se presentarán cinco originales, mecanografiados, en papel tamaño DIN A-4, con tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12 e interlineado 1,5 y debidamente encuadernados.


Quinta. Los trabajos se entregarán sin firmar y sin identificación alguna. En sobre cerrado se detallará el nombre, apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono y una breve nota biográfica incluyéndose una declaración jurada de no tener comprometidos los derechos de la obra y de no estar pendiente de resolución en otro concurso; y en el exterior del sobre se indicará título del trabajo y lema.


Sexta. El lugar de presentación será el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15), de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán, envíos por correo electrónico.

El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente del extracto de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y concluirá el 12 de junio de 2016. Quienes incumplan con lo dispuesto en los ordinales anteriores serán excluidos de la Convocatoria.

Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará durante el plazo de 10 días, en el Tablón de Edictos de la Diputación de Córdoba, relación de trabajos presentados por título y lema.


Séptima. El Jurado estará presidido por la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura de la Diputación de Córdoba, y su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Con carácter previo a la reunión del Jurado, y en función del número de trabajos presentados, se podrá constituir una Comisión integrada por personas especializadas con el objeto de llevar a cabo una preselección de los trabajos presentados. Esta Comisión será designada por la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura.


Octava. Se leerán todos los trabajos presentados que reúnan los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, produciéndose el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos, por lo que podrá declararse desierto el premio.


Novena. A la vista del fallo del Jurado, el instructor del expediente formulará propuesta, indicando expresamente todas las obras presentadas a concurso y, en su caso, las que no se hayan admitido por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, y expresará el autor para el que se propone la concesión del Premio. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que dicte resolución, que se notificará al ganador para que en un plazo de diez días comunique su aceptación y acredite que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.


Décima. La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el Jurado.


Undécima. Los derechos de la obra ganadora quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición, procediéndose a su publicación durante el año 2017, y haciéndose constar en la publicación que se trata del XVII Premio de Novela Corta "Diputación de Córdoba" correspondiente al año 2016. Dicha publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada.


Duodécima. Los trabajos no premiados se podrán retirar de la Diputación de Córdoba en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución, y previa presentación del recibo extendido por el Registro General o del justificante del Certificado de Correos. Pasado este plazo serán destruidos sin posibilidad de reclamación.


Decimotercera. Instruirá el procedimiento para la concesión del Premio a que se refiere la presente convocatoria la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura, por delegación de la Presidencia de la Corporación.


Decimocuarta. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.



Fuente: www.dipucordoba.es



FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.



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