PREMIOS FRAY LUIS DE LEÓN DE CREACIÓN LITERARIA 2017 (España)
26:06:2017
Género: Novela, poesía, ensayo, teatro
Premio: 12.000 € y edición
Abierto a: sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 26:06:2017
BASES
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar la edición de 2017 de los Premios Fray Luis de León, en la modalidad de Creación Literaria.
www.escritores.org
Segundo.– Participantes.
1. Podrán participar en los premios que se convocan mediante la presente orden los escritores de cualquier nacionalidad.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.– Obras.
1. Las obras que se presenten deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas y deberán responder a uno de los siguientes géneros: Narrativa, ensayo, poesía o teatro.
En el género de ensayo, no se admitirán obras redactadas para la obtención de grados académicos.
2. La extensión de las obras no podrá ser inferior a 150 folios mecanografiados, por una sola cara, para las obras de narrativa y ensayo, ni a 50 folios para las obras de teatro, y será como mínimo de 500 versos para las obras poéticas. Excepto en poesía, en el resto de géneros deberá utilizarse una fuente de 12 puntos y no más de 35 ni menos de 8 líneas por cada página.
3. Las obras que no se ajusten a estos requisitos serán descartadas.
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
1. Para participar en la presente convocatoria el autor o autores deberán presentar los originales de las obras bajo lema o seudónimo, en soporte digital (CD /DVD o memoria USB), adjuntándose al mismo un sobre cerrado en el que deberá figurar:
a) En el exterior: Título de la obra y lema o seudónimo.
b) En el interior: Nombre y apellidos del autor o autores, su dirección postal, su teléfono, sus datos biográficos, un breve currículum vitae y copia del DNI o NIE en el caso que el solicitante haya manifestado su oposición de forma expresa a la obtención de los datos de identidad personal por parte de la Consejería de Cultura y Turismo. El único lugar de la documentación presentada en el que deberá figurar la identidad de los concursantes será en el contenido interior de este sobre.
2. Se incluirá en el sobre cerrado, además, declaración responsable firmada por el autor o autores de las obras, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Que la obra presentada es original, no es copia ni adaptación de otra, es inédita, no ha sido difundida por ningún medio, incluyendo Internet, y no ha sido galardonada con otros premios.
b) Que el autor o autores participantes no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Turismo obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el autor o autores participantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las declaraciones responsables de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Que el autor o autores participantes aceptan las bases que establece la Orden CYT/1017/2009, de 6 de mayo, y los términos y condiciones establecidos en la presente orden de convocatoria.
Quinto.– Lugar y plazo de presentación.
1. Los originales, acompañados del sobre cerrado y de la documentación en la forma que se exige en el apartado cuarto, se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Avenida del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47071 - Valladolid; o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el Art. 15 del Decreto 2/2003 de 2 de enero que regula los Servicios de información y Atención al Ciudadano. En el sobre o envoltorio conjunto se hará constar únicamente la dirección postal de la Consejería de Cultura y Turismo, la expresión «Premios Fray Luis de León» y el género correspondiente.
2. El plazo de presentación será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Desde el 25 de marzo de 2017 hasta el 26 de junio de 2017
Sexto.– Premios.
1. Dentro de cada uno de los géneros literarios que se enumeran en el párrafo 1 del apartado tercero se establece, para las mejores obras presentadas, un primer premio con una dotación económica de doce mil euros (12.000 €) y un segundo premio cuya dotación económica será de seis mil euros (6.000 €).
La concesión de estos Premios será incompatible con cualquier otro premio concedido a la misma obra con anterioridad a la propuesta de resolución o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
2. El pago de los citados importes será tramitado por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León con cargo a las dotaciones económicas de dicha entidad, una vez publicada la resolución de esta convocatoria.
3. Para poder cobrar los premios, los beneficiarios, deberán encontrase, antes de producirse la propuesta de pago, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Turismo obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No será necesario presentar esta declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada con la documentación prevista en el apartado cuarto no hubiera rebasado su plazo de validez.
4. La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la edición de las obras premiadas, así como a su difusión y promoción. A tal objeto, la aceptación del Premio por parte del autor o autores premiados conlleva la autorización a la citada Consejería para la utilización no exclusiva de los trabajos literarios premiados en una sola edición y con los derechos de reproducción necesarios a tales fines, a los efectos previstos en los artículos 14.1 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
5. La presentación a la convocatoria de los Premios conlleva la autorización de la mencionada publicación por parte del autor o autores y sin derecho a contraprestación económica distinta del Premio otorgado, sin perjuicio de los derechos que les correspondieren para posteriores ediciones en aplicación de los citados artículos 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
6. Una vez publicadas las obras, cada autor recibirá los ejemplares gratuitos que le corresponden en función de la tirada.
7. Los autores de obras premiadas que así lo deseen podrán obtener la difusión de dichas obras a través de la Biblioteca Digital de Castilla y León.
Los autores interesados en hacer efectivo este derecho podrán solicitarlo libre y voluntariamente cediendo de forma expresa y gratuita los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de su obra a los fines de su digitalización y difusión en línea en el marco de la Biblioteca Digital de Castilla y León, con los derechos y facultades necesarios para que ésta pueda facilitar un acceso público a la obra a través de procedimientos a distancia, alámbricos o inalámbricos, singularmente a través de Internet, de tal forma que los usuarios del sistema puedan consultar dicha obra y, en su caso, descargar o grabar en sus propios sistemas informáticos o soportes digitales un ejemplar completo de la misma, de manera que quede bajo su tutela y disposición. La cesión tendrá una duración inicial de diez años, prorrogables automáticamente, salvo denuncia previa de cualquiera de las partes y, dada la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado por la Biblioteca Digital de Castilla y León para la difusión de su fondo bibliográfico digitalizado, tendrá eficacia a nivel mundial.
Séptimo.– Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Políticas Culturales.
Octavo.– Jurado.
1. La valoración de las obras presentadas será llevada a cabo por un jurado designado por la Consejera de Cultura y Turismo, entre personas de reconocido prestigio en el área objeto del Premio.
El jurado estará asistido por un Secretario con voz y sin voto, designado por la Consejera de Cultura y Turismo, e igualmente podrá contar con un equipo de apoyo si lo requiriera el mejor desempeño de sus funciones.
2. En la valoración de las obras el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los valores artísticos propios de cada género literario.
b) Creatividad, calidad técnica y artística.
3. Concluida la valoración de las obras presentadas, el Jurado emitirá su fallo señalando, de forma motivada, las obras propuestas como ganadoras del primer y segundo premio en cada género, así como los premios que considere deben quedar desiertos. Acto seguido se procederá al acto formal de apertura de los sobres cerrados a los que se refiere el apartado cuarto de esta orden correspondientes a las obras propuestas en el fallo como ganadoras del primer y segundo premios, a fin de comprobar la identidad de sus autores y de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser estos beneficiarios del Premio.
4. Realizadas las anteriores comprobaciones, de las que se dejará constancia en el acta de la sesión, el Jurado formalizará, por medio de su fallo, la propuesta de resolución de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden CYT/1017/2009, de 6 de mayo.
Noveno.– Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Consejera de Cultura y Turismo de acuerdo con la propuesta del Jurado.
2. Los Premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en parte, si se considerase que ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel adecuado.
3. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4. Los originales no premiados serán destruidos.
5. La Resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Cultura y Turismo por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.– Entrega de los premios.
La entrega de los premios se efectuará en acto público convocado al efecto.
Undécimo.– Incompatibilidad.
La concesión de estos Premios será incompatible con cualquier otro premio concedido a la misma obra con anterioridad a la propuesta de resolución o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Duodécimo.– Organización y gestión.
La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León colaborará con los recursos y dotaciones a su cargo en la organización y cumplimiento de los requerimientos derivados de la organización ejecutiva y gestión de los Premios.
Dicha colaboración se referirá, entre otras actividades: A la difusión de la convocatoria, de sus bases y de su resultado; a la custodia de los trabajos presentados; a la tramitación y pago de los premios en metálico y de los gastos que originen las reuniones de los órganos de selección y valoración y del jurado; y a la organización del acto de entrega de premios.
Decimotercero.– Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que
establece la Orden CYT/1017/2009, de 6 de mayo, y de los términos y condiciones establecidos en la presente orden.
Decimocuarto.– Calificación tributaria de los premios.
Los premios objeto de la presente convocatoria están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
Fuente
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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