PREMIO NACIONAL DE HISTORIA DE ESPAÑA 2017 (España)
01:09:2017
Género: Obra Publicada
Premio: 20.000 €
Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).
Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 01:09:2017
BASES
El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados conseguidos.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2017, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el año 2016. El premio tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el autor falleciera después del fallo del Jurado.
Segundo.
Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.
Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores. Así mismo se excluirán las actas de congresos.
Asimismo quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres autores.
Tercero.
1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio, corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia
Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.
Vocales:
Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Historia de España.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Historia.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un miembro o representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Un miembro o representante del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un miembro o representante del Instituto de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un miembro o representante elegido por alguna de las principales Asociaciones o Sociedades de Historiadores existentes en España.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Un miembro o representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
Un representante designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de esta especialidad. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Quinto.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Sexto.
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: www.mecd.gob.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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