miércoles, 2 de agosto de 2017

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XV (SEPTIEMBRE 2017)

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO CULTURAL 2017 (España)
01:09:2017
Género:  Obra Publicada
Premio:   20.000 €
Abierto a:  autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).
Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:    01:09:2017

BASES

El Premio Nacional de Periodismo Cultural tiene por objeto reconocer la trayectoria periodística en el ámbito de la cultura realizada por un español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2017, reconocerá la trayectoria desarrollada en el ámbito del periodismo cultural.

Segundo.
www.escritores.org
Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el periodista falleciera después del fallo del Jurado.

Podrán ser seleccionados como candidatos a este premio las personas físicas cuya actividad esté dedicada a la información cultural española sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor.

Tercero.

Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado. También podrán presentar candidatos las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo del periodismo cultural, mediante propuesta razonada dirigida al Director General de Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los candidatos propuestos.

Cuarto.

1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia.

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondientes a las convocatorias de los dos años anteriores.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega / Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindía.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Instititut d’Estudis Catalans.

Un representante a propuesta de las principales Asociaciones de Periodismo Cultural.

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.

Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Un experto a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

Séptimo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es





FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.



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