XIX PREMIO DE NOVELA CORTA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (España)
30:06:2018
Género: Novela
Premio: 12.000 €, edición y 40 ejemplares
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Diputación de Córdoba
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 30:06:2018
BASES
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
"XIX PREMIO DE NOVELA CORTA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA"
Primera. Podrán presentarse a este concurso narradores de cualquier nacionalidad, siempre que los trabajos presentados estén escritos en castellano.
Segunda. Se establece un premio de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación 550.3341.48100 del presupuesto para el ejercicio 2018. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. El premio cubre los derechos de autor de la primera edición, que será de 500 ejemplares, de acuerdo con el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos a los que se refiere la Base Undécima.
Tercera. El premio se otorgará a una novela inédita de tema libre, no pudiendo haber sido publicada ni total ni parcialmente, ni premiada en ningún otro certamen, concurso o actividad literaria. El trabajo se escribirá por uno o varios autores y deberá tener una extensión mínima de 100 páginas y máxima de 150 páginas.
Cuarta. Se presentarán seis ejemplares, mecanografiados, en papel tamaño DIN A-4, interlineado a 1,5 y debidamente grapados, cosidos o encuadernados.
Quinta. Los trabajos se entregarán sin firmar y sin identificación alguna. En sobre cerrado se detallará el nombre, apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono y una breve nota biográfica incluyéndose una declaración jurada de no tener comprometidos los derechos de la obra y de no estar pendiente de resolución en otro concurso; y en el exterior del sobre se indicará título del trabajo y lema o pseudónimo. Quedarán descartadas las obras presentadas bajo un pseudónimo que permita identificar a su autor por ser notoriamente conocido.
Sexta. El lugar de presentación será el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán envíos por correo electrónico.
El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente del extracto de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y concluirá el 30 de junio del 2018. Quienes incumplan con lo dispuesto en los ordinales anteriores serán excluidos de la Convocatoria.
Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos de la Diputación de Córdoba, relación de trabajos presentados por título y lema.
Séptima. El Jurado estará formado por destacadas personalidades de las letras, y será presidido por la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura de la Diputación de Córdoba, y su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.
Con carácter previo a la reunión del Jurado, y en función del número de trabajos presentados, se podrá constituir una Comisión integrada por personas especializadas con el objeto de llevar a cabo una preselección de los trabajos presentados. Esta Comisión será designada por la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura.
Octava. Se leerán todos los trabajos presentados que reúnan los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, produciéndose el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos, por lo que podrá declararse desierto el premio.
Novena. A la vista del fallo del Jurado, el instructor del expediente formulará propuesta, indicando expresamente todas las obras presentadas a concurso y, en su caso, las que no se hayan admitido por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, y expresará el autor para el que se propone la concesión del Premio. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que dicte resolución, que se notificará al ganador para que en un plazo de diez días comunique su aceptación y acredite que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Décima. La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el Jurado.
Undécima. Los derechos de la obra ganadora quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición, procediéndose a su publicación durante el año 2019 y haciéndose constar en la publicación que se trata del XIX Premio de Novela Corta "Diputación de Córdoba" correspondiente al año 2018. Dicha publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada. El autor premiado recibirá, junto con la compensación económica, 40 ejemplares de su obra.
Duodécima. Los trabajos no premiados se podrán retirar de la Diputación de Córdoba en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución, y previa presentación del recibo extendido por el Registro General o del justificante del Certificado de Correos. Pasado este plazo serán destruidos sin posibilidad de reclamación.
Decimotercera. Instruirá el procedimiento para la concesión del Premio a que se refiere la presente convocatoria la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura.
Decimocuarta. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.
Fuente: bop.dipucordoba.es
FUENTE: ESCRITORES.ORG
* ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.
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