domingo, 2 de septiembre de 2018

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XXVIII (OCTUBRE 2018)

XX CONCURSO DE RELATO CORTO ANTONIO SEQUEROS 2018 (España)

15:10:2018
Género:  Relato, ensayo
Premio:   1.000 € y diploma
Abierto a:  mayor de edad, natural o residente en la Comarca de la Vega Baja del Segura
Entidad convocante:  Ayuntamiento de Almoradí
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:    15:10:2018

BASES

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL XX CONCURSO DE RELATO CORTO ANTONIO SEQUEROS. ANUALIDAD 2018

1.- Descripción de la convocatoria: XX Concurso de Relato Corto Antonio Sequeros, anualidad 2018, de conformidad con las bases reguladoras que fueron aprobadas por el pleno municipal el 30 de mayo de 2018, cuyo trámite de información pública se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 112, de 13 de junio de 2018. La temática girará en torno a las costumbres, tradiciones, habitantes, historia, etc, de la comarca de la Vega Baja del Segura (Alicante).

2.- Beneficiarios: Podrá participar cualquier persona física mayor de edad, residente o natural de la Vega Baja del Segura, siempre que sus trabajos sean inéditos, que no hayan sido publicado en internet o en otro medio, que no se hayan presentado a otro certamen ni hayan sido premiados con anterioridad. Se pueden presentar un máximo de tres trabajos por autor.

3.- Convocatoria: El texto íntegro de la misma puede ser consultado por los interesados en la siguiente dirección almoradi.sedelectronica.es.

4.- Importe: Se otorgará un premio de mil euros (1.000 euros) y diploma a la obra ganadora. Habida cuenta de la calidad de los trabajos presentados podrá otorgarse un accésit de trescientos euros (300 euros) y diploma.

5.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes y trabajos comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 143 de 27/07/2018], y finalizará el 15 de octubre de 2018.


BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL CONCURSO DE RELATO CORTO "ANTONIO SEQUEROS"

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta ordenanza se establecen las bases reguladoras de las convocatorias que efectúe el Ayuntamiento de Almoradí para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios del Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros”.

2. Estos Premios son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 2. Finalidad.

1. Los Premios regulados en esta ordenanza se dirigen a promover la cultura, y más específicamente, a fomentar la creatividad literaria.

2. Adicionalmente, los Premios pretenden satisfacer las siguientes finalidades:

a) Fomentar la participación de personas con inquietudes literarias.
b) Apoyar a los escritores interesados en los relatos cortos.
c) Fomentar el hábito de la lectura.
d) Colocar al municipio de Almoradí en el ámbito de la promoción literaria.
e) Dotar al archivo municipal con relatos literarios sobre la comarca de la Vega Baja del Segura (Alicante).

Artículo 3. Requisitos de los participantes.

1. Podrá participar en el Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” cualquier persona física mayor de edad, de nacionalidad española o extranjera, que cumpla los siguientes requisitos:
• Ser natural o residente en la Comarca de la Vega Baja del Segura (Alicante).
• La obra que se presente ha de ser inédita.
• La obra no ha debido ser presentada ni premiada en ningún otro certamen o concurso con anterioridad.

2. Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán ser premiadas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

La temática de las obras literarias que se presenten al Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” girará en torno a las costumbres, tradiciones, habitantes, historia, etc, de la comarca de la Vega Baja del Segura (Alicante).

Artículo 5. Requisitos técnicos de las obras.

Las obras literarias que se presenten al Concurso han de ajustarse al siguiente formato:
• Adoptarán el formato de ensayo, relato o cuento.
• Su extensión será de un mínimo de 3 folios y un máximo será de 5 folios A4 a una cara, tamaño de letra entre 9 y 12.
• Las obras estarán escritas en lengua castellana.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Los Premios del Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria y procedimiento selectivo único anual.

Artículo 7. Cuantía de las premios.

1. Los Premios del Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” serán:
• Primer Premio: 1.000 euros y diploma a la obra ganadora.
• Accésit: 300 euros y diploma.

Artículo 4. Temática de las obras.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente.

3. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto los autores premiados no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Almoradí y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración de las obras.

Los trabajos presentados serán valorados en base a los siguientes criterios:

1. Creatividad y originalidad de la obra.

2. Calidad literaria y estilo de la obra.

Artículo 9. Convocatoria del Concurso.

1. El procedimiento de concesión de los Premios del Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto con informe de la intervención municipal por la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá realizarse por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cual la convocatoria se aprueba en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma, siendo esta ultima anualidad en la que se producirá tanto la concesión de los premios como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la misma se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento.

4. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, en el cual la concesión de los premios se realiza mediante la comparación de las obras literarias presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar los premios a aquellas que hayan obtenido mayor valoración por parte del jurado.

Artículo 10. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación se dirigirán al señor/a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Almoradí. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados un modelo oficial de solicitud.

4. Junto con la solicitud de participación se presentará la siguiente documentación:

• Un sobre cerrado en cuyo interior se incluirán por triplicado ejemplar la/s obra/s literaria/s que se presentan al Concurso (máximo 3 trabajos por autor) haciendo constar en ella/s su título y el seudónimo, así como un dispositivo (CD, pendrive, etc) que contenga la/s obra/s en formato digital. Así mismo, en el interior del sobre se incluirá una plica cerrada, en cuyo exterior figurará el seudónimo y el título/s de la/s obra/s, y en cuyo interior se incluirán los datos de la persona solicitante.
• Fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte, etc).
• Declaración responsable de que las obras literarias que presenta al Concurso son inéditas y no han sido premiadas en ningún otro certamen con anterioridad.
• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con el Ayuntamiento de Almoradí y con la Seguridad Social.
• Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
• Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria, y en particular aquella que sea necesaria para acreditar los criterios de valoración.

5. Las declaraciones responsables a que se refiere el apartado anterior podrán incorporarse al contenido de la solicitud o adjuntarse a la misma como documentos independientes.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Almoradí obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Concejal de Cultura, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar resolución.

2. La valoración de las obras literarias corresponderá a un jurado que tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como presidente el/la Concejal de Cultura, sin voto.
b) Actuarán como vocales un número impar personas relacionadas profesionalmente con la cultura.
c) Actuará como secretario un empleado público del Ayuntamiento de Almoradí.

3. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante decreto la designación de los integrantes del jurado.

4. Una vez evaluadas las obras literarias, el jurado deberá emitir su fallo en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El fallo del jurado será inapelable.

5. El jurado estará facultado para dejar desierto el Concurso cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.

6. Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión.

7. El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases así como las normas de cada convocatoria, así como de resolver cualquier imprevisto.

8. El fallo del jurado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Almoradí.

Artículo 12. Resolución del Concurso.

1. La resolución del Concurso de Relato Corto “Antonio Sequeros” corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de Almoradí, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Entrega de los premios.

El fallo del jurado será comunicado a los autores galardonados, los cuales se comprometen a asistir al acto formal de la entrega de premios, excepto por causas justificadas, en cuyo caso delegarán en una persona que presentará autorización firmada por el ganador y fotocopia del documento de identidad del mismo.

Serán por cuenta de los autores ganadores todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se puedan originar como consecuencia de la asistencia al acto formal de entrega de premios.

Mediante la aceptación de las presentes bases, los ganadores autorizan y ceden los derechos de producción, utilización y difusión de los trabajos ganadores. En la difusión de los trabajos se dejará constancia de la identidad de los autores ganadores.

Artículo 14. Derechos de las obras.

El Ayuntamiento de Almoradí adquiere en exclusiva todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a las obras premiadas y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar las obras por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de las obras. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.

Artículo 15. Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras cabrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde la publicación íntegra de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.


Fuente: www.dip-alicante.es





FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.

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